“… la Ley justamente da el poder de Reglamentar las nuevas tecnologías a la Conatel, sin necesidad de hacerlo por ley cada vez que se crea una nueva tecnología. En el artículo 19 de la Ley, dice: “El Consejo Nacional de Telecomunicaciones podrá incluir dentro del marco de la clasificación general establecida aquellos servicios y modalidades no considerados expresamente en la ley y los que surjan en el futuro como consecuencia del avance tecnológico y científico.”. O sea que un servicio no considerado expresamente en la ley como el VoIP a partir de un avance tecnológico luego de la promulgación de la ley, puede ser clasificado y luego reglamentado por la Conatel, sin cualquier intervención del Congreso …”